Aduanas establece procedimiento para las subastas

Publicadas por Noticias Y Ciencias viernes, octubre 19, 2007

La Dirección General de Aduanas (DGA) estableció el procedimiento a seguir para la realización de subastas de mercancías abandonadas o que hayan sido comisadas y que sean susceptibles de ser puestas en venta mediante subastas públicas, con la finalidad de cubrir el monto total de los impuestos y derechos adeudados al fisco.

Mediante la norma 03-07 Aduanas expresa que las subastas podrán realizarse a través de los venduteros públicos y cualquier entidad facultada, mediante una ley general o especial para esos fines, en cuyo caso el organismo firmará -previo a la subasta- un acuerdo en el que se definan los términos, requisitos, modalidades y condiciones en que se llevará a cabo la misma.

Asimismo, la norma establece que las subastas deberán realizarse con la presencia de una comisión integrada por el Encargado de Subasta de la DGA, un Auditor Interno y un Notario Público, el cual levantará un acta certificada, con los soportes correspondientes sobre la subasta, que será agregada al expediente de cada lote subastado para que sirva de comprobante a la partida de entrada.

A fin de facilitar a los interesados el conocimiento de las mercancías, el organismo creará los lotes con la descripción de las mercancías que se subastarán, con el precio de la primera puja, cuyo monto será igual a los derechos e impuestos que liquiden las mercancías, como lo establece el artículo 96 de la Ley 3489.

Antes de la publicación del aviso de la subasta, Aduanas pondrá a disposición de los Venduteros Públicos o las entidades legalmente facultadas las informaciones relativas a los lotes que se serán rematados. Los venduteros Públicos y las entidades facultadas para esa operación deberán empezar las ruedas de subastas con el precio base de la primera puja y en el orden numérico que aparecen los lotes remitidos por la DGA.

Los interesados en participar en la subasta deberán observar las mercancías que serán exhibidas en horario de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, en los lugares indicados en la publicación donde se llama a la subasta, para que luego de las adjudicaciones correspondientes los beneficiarios no aleguen desconocimiento de las condiciones y calidad de las mercancías que conforman los lotes.

En el caso de las mercancías perecederas, la norma establece que Aduanas procederá conforme lo indica la Ley. En los casos de mercancías cuya importación y comercialización estén protegidos por derechos registrados, las mismas serán ofertadas en orden de preferencia a los titulares de dichos derechos mediante comunicación escrita, los que en un plazo no mayor de diez días deberán manifestar su interés o declinación tácita o expresa.
Los Venduteros Públicos y las entidades facultadas deberán remitir a la Dirección General de Aduanas los lotes no subastados, quien hará los ajustes necesarios para colocarlos en una próxima subasta.

La Norma expresa que los lotes adjudicados serán considerados de responsabilidad solidaria para el Vendutero Público o la entidad autorizada y el mandante, en el cumplimiento de las obligaciones que emanen de dicha adjudicación, quedando obligados a saldar los valores adjudicados, y no se les admitirá excepción alguna.

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5-2-09

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