Senado aprueba ley contra corrupción administrativa:

Publicadas por Noticias Y Ciencias jueves, mayo 25, 2006

La mayoría de los senadores abandonó sus curules.
El Senado aprobó en primera lectura un proyecto de ley contra la corrupción en la administración pública, que sanciona a los culpables con penas de tres a 10 años de reclusión y multa igual al doble de los valores envueltos en los actos ilícitos.

La legislación, sometida por el senador del Distrito Nacional, José Tomás Pérez, crea la Jurisdicción Nacional Anticorrupción, así como un Fiscal General Anticorrupción y sus adjuntos.
Dispone la confiscación o decomiso de los bienes producto de los actos de corrupción.

"Serán aplicadas las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior (4), a los funcionarios, empleados o servidores públicos o cualquier autoridad pública investida de un mandato electivo, que con motivo u ocasión de sus funciones se haya comprobado un incremento desproporcional en sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por ellos", establece el artículo 5.

El artículo 20 crea la Jurisdicción Nacional Anticorrupción, que tendrá la competencia exclusiva de conocer y juzgar los hechos cometidos por funcionarios públicos definidos como infracciones en esta ley.

Esta jurisdicción estará compuesta por:
a) Un juez de Instrucción cuyas atribuciones son las señaladas por el Código Procesal Penal para los jueces de instrucción ordinarios;

b) Un Tribunal de Primera Instancia Anticorrupción con jurisdicción nacional, compuesto por tres magistrados encargados de conocer en primera instancia todos los procesos penales correspondientes a infracciones de la presente ley; y

c) Una Corte de Apelación Anticorrupción con jurisdicción nacional, compuesta por cinco magistrados que tendrán la competencia de conocer en grado de apelación de todos los procesos juzgados por el Tribunal de Primera Instancia.

El artículo 23 dispone que todos los miembros de la Jurisdicción Nacional Anticorrupción serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El artículo 32 dispone que los funcionarios y personal seleccionados para laborar en la Procuraduría General Anticorrupción, deberán recibir capacitación en materia de lucha y prevención contra la corrupción y delitos contra la cosa pública.

Un párrafo del citado artículo crea una unidad de capacitación de lucha contra la corrupción y delitos contra el Estado.

Combat Arms

Noticias Y Ciencias
5-2-09

¿Cree usted que el PRD tiene riesgos de división?