Decreto ahora establece negocios deben cerrar

Publicadas por Noticias Y Ciencias lunes, julio 31, 2006

Bernardo Santana Paéz en supervisión de operativo.

SANTO DOMINGO.- En un decreto aparentemente ajeno a las medidas sobre control de violencia y delincuencia, el presidente Leonel Fernández ordenó el cierre de los establecimientos comerciales a partir de los horarios establecidos para la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas dispuesto en un decreto anterior.

Exceptúa de esa obligación a las áreas privadas de los centros turísticos, en las fiestas patronales de cada lugar, las fiestas nacionales de Navidad y Año Nuevo.

Con el decreto 316-06 el presidente Fernández le da sustento a las medidas que venían aplicando las patrullas mixtas de cerrar los negocios que estaban abiertos a partir de la 12 de la noche de domingo a jueves y después de las dos de la mañana de los viernes y sábados.

El decreto original emitido por el Mandatario, luego del Consejo de Gobierno ampliado del pasado lunes, sólo disponía la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a partir de esos horarios, pero no disponía el cierro de los comercios.

Sin embargo, en una disposición del Ejecutivo relativa a los cuerpos de bomberos del país el Mandatario se refiere al cierre de los establecimientos comerciales y da facultad a las salas capitulares a disponer del cierre antes de esas horas, si por razones de seguridad así lo estima, pero siempre manteniendo como topes las 12 de la medianoche de domingo a jueves y 2:00 de la madrugada los viernes y sábados.

“Las medidas de seguridad de los establecimientos comerciales deberán incluir disposiciones de la sala capitular en cada Ayuntamiento, la cual fijará un horario tope para su municipio, en el cual debe tener como referente, entre otros, la capacidad de respuesta de los cuerpos policiales y de emergencias con que cuenta la comunidad, no debiendo exceder las doce (12:00 a.m.) de la noche de domingo a jueves y dos de la mañana (2:00 a.m.) los viernes y sábados, hora límite que regirá para todo el país, exceptuando las áreas privadas de los centros turísticos, las fiestas patronales de cada lugar, las fiestas nacionales de Navidad y Año Nuevo”, indica el artículo 16 del decreto 316-06 cuando habla de la facultad de los cuerpos de bomberos municipales para ordenar cierres de establecimientos.

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Noticias Y Ciencias
5-2-09

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