Los concubinos tendrán derechos en Codigo Civil

Publicadas por Noticias Y Ciencias jueves, julio 20, 2006


SANTO DOMINGO.- El proyecto que modifica el Código Civil, aprobado por el Senado en dos lecturas consecutivas, en la sesión del pasado martes, establece la repartición de bienes entre las parejas unidas libremente o amancebados durante un período mínimo de dos años en condiciones de singularidad, estabilidad y notoriedad pública.

En el artículo 295-5 se establece la existencia de una sociedad patrimonial entre las personas vinculadas mediante una unión marital de hecho en las condiciones previstas en el artículo 268.

Al ser consultado sobre esa legislación, el jurista Antonio Delgado (Tony) manifestó que "es una corriente que está muy en boga, en la que la mayoría de países está reconociendo los derechos de las uniones consensuales" y que eso se suma al reconocimiento de los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Aunque reconoció que con ello se trata de preservar la igualdad entre las parejas, precisó que la Constitución de la República establece el matrimonio como fundamento legal de la familia y hasta que no se modifique, los legisladores deben tener cuidado al legislar sobre ese particular.

Al mismo tiempo advirtió que dichas disposiciones del Código Civil serán objeto de amplios debates en el plano jurídico y que marcarían el inicio de una gran cantidad de litigios y demandas en petición de repartición de bienes entre parejas amancebadas.

Mientras que habrá quienes invoquen a la Constitución y el establecimiento del matrimonio como fundamento de la familia, por lo cual manifestó que esa parte del proyecto debe ser ampliamente discutida.

Tony Delgado consideró que el Estado dominicano no debe, en modo alguno, promover las uniones libre, sino el matrimonio, que es fundamento legal de la familia.

En las disposiciones generales se define la unión marital de hecho como aquella formada por un hombre y una mujer, aptos para contraer matrimonio, sostenida durante un mínimo de dos años en condiciones de singularidad, estabilidad y notoriedad pública.

En cuanto a las relaciones económicas entre convivientes, se establece que la sociedad patrimonial abarca todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la unión y sus frutos.

Pero se excluyen de la sociedad los bienes adquiridos por los convivientes en virtud de donación, herencia o legado, así como los que hubieren sido adquiridos antes de la unión.

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5-2-09

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